Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Hurtado Vosmediano Livia Del Socorro·Demandado Ips Municipal De Ipiales Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, Nariño y el Juzgado Tercero Administrativo de Pasto, Nariño.

La controversia entre los Despachos es causada por demanda ordinaria laboral de primera instancia presentada por una ciudadana, en contra de la IPS Municipal de Ipiales ESE, con la que se pretende que se declare que, por primacía de la realidad, existió un contrato de trabajo entre la demandante y la demandada en calidad de trabajadora oficial, en consecuencia, se condene a la IPS Municipales de Ipiales ESE al pago de acreencias dejadas de percibir en el marco del contrato de trabajo que, según la demandante, existió.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable lo dispuesto en Auto 492 de 2021, según el cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Pasto, Nariño, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, Nariño.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Ipiales, Nariño y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo de Pasto, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Pasto, Nariño es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Livia del Socorro Hurtado en contra de la IPS Municipal de Ipiales ESE en la que se pretende declarar el reconocimiento de una relación laboral a partir de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5301 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo de Pasto, Nariño, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Ipiales, Nariño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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